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miércoles, 30 de enero de 2013

Hackers atacan al TSJE a meses de las elecciones

El Tribunal Superior de Justicia Electoral denunció que frecuentemente es blanco de piratas informáticos que buscan borrar elementos de la base de datos. “El sueño de algunos hackers sería entorpecer las elecciones”, alertaron las autoridades.

Carlos María Ljubetic, coordinador general de las elecciones generales, confirmó que el último ataque informático fue perpetrado la semana pasada, aunque los autores no tuvieron éxito.

“Nosotros estamos sometidos permanentemente a intentos de los hackers”, manifestó el representante del TSJE, en contacto con la 780 AM.

Comentó que en una ocasión los piratas informáticos lograron ingresar a la base de datos de la institución y borraron elementos referentes al personal.

Este ataque obligó a reforzar al máximo las medidas de seguridad a fin de “garantizar la fidelidad de nuestro proceso informático”.

Respecto a la motivación de los atacantes, Ljubetic señaló que “el éxito máximo de un hacker sería parar un proceso electoral”.

“Estamos teniendo todos los cuidados de manera especial. Vamos a cuidar la fidelidad de nuestro proceso”, sostuvo.

Aclaró que en la etapa actual, difícilmente se pueda empañar el proceso electoral local. “Nuestro proceso difícilmente pueda ser dañado en ese sentido”, refirió.

El peligro real se presentaría cuando el 21 de abril próximo se deba iniciar el conteo rápido de resultados, donde todo el trabajo dependerá del sistema informático.

“En el TREP (transmisión de resultados electorales preliminares) vamos a tener un especial cuidado para transmitir nuestros datos”, aseveró el funcionario.

Fuente | ABC.COM.PY
Imagen | Carlos María Ljubetic, coordinador general de las elecciones generales en Paraguay. / ABC Color

jueves, 24 de enero de 2013

E-commerce en Paraguay: regulación de la firma electrónica y la firma digital

La necesidad de agilizar y dar seguridad a las operaciones comerciales en internet ha supuesto la demanda de nuevas formas de instrumentación jurídica para la formación de los contratos. En este contexto surge la importancia de la regulación de la firma electrónica y la firma digital, cuya aplicación es extensible a los actos administrativos.

En nuestro país, la aprobación de la Ley 4017/2010 y su decreto reglamentario (7369/2011) significó un avance para la seguridad en las operaciones de comercio electrónico. Dicha norma reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y de los expedientes electrónicos, además de regular su utilización y el servicio de certificación de firmas digitales.

Entre los principales aportes de esta norma destacamos la distinción que hace de dos conceptos que pueden ser objeto de confusión pero que tienen efectos distintos; la firma electrónica y la firma digital.

La ley considera firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación y cuya aplicación implica la presunción de que el mensaje de datos proviene del firmante y que este aprueba su contenido. Partiendo de este concepto, estaríamos haciendo uso de una firma electrónica cuando introducimos un pin o código para realizar una operación bancaria o cuando utilizamos un usuario y contraseña para acceder a determinados contenidos o servicios.

La presunción de que la firma electrónica proviene del firmante y de la aprobación del contenido, conlleva que los mensajes suscriptos por este medio sean vinculantes y exigibles. No obstante, en caso que la firma electrónica sea desconocida por el firmante, corresponderá probar su validez a quien la invoque.

Por su parte, la firma digital es una firma electrónica certificada por una empresa acreditada al efecto, que verificará que la firma fue creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere. La aplicación de la firma digital implica la presunción de que e l mensaje de datos proviene del firmante, que su contendido se aprueba y que no ha sido adulterado desde el momento de la firma, por lo que básicamente la firma digital es un medio electrónico que la ley equipara a la firma manuscrita en cuanto a sus efectos.

Por tanto, la diferencia entre ambos instrumentos radica en el valor probatorio que la ley confiere a cada uno. La firma digital goza de una presunción de validez que admite prueba en contrario y está equiparada con la firma manuscrita, mientras que en el caso de la firma electrónica opera una inversión de la carga de la prueba, que implica que la validez de un contrato firmado electrónicamente pueda ser impugnada alegando que alguna de las firmas no es válida y ante esto, la carga de la prueba la soporta quien alegue la validez de la firma electrónica.

Si bien la firma digital otorga mayor seguridad, todavía tiene limitaciones. El uso de la firma digital no es válido para ciertos actos jurídicos a los cuales la norma reviste de mayores formalidades, a saber; (i) disposiciones de última voluntad, (ii) actos jurídicos de derecho de familia, (iii) actos que requieren formalidades incompatibles con la firma digital (por ejemplo la escritura pública) y (iv) aquellos para los cuales las partes hayan estipulado alguna formalidad especial que no sea compatible con el uso de la firma digital.

El uso de las firmas electrónica va ganando terreno en nuestro mercado, mientras que la firma digital se encuentra en desarrollo e implementación de las empresas certificadoras. Ambas representan, sin lugar a dudas, instrumentos que multiplican las oportunidades de negocios y la agilidad en las operaciones empresariales. Por ello consideramos importante distinguir entre ambas figuras legales y sobre todo conocer los efectos derivados de su uso.
 
Fuente | 5dias.com.py
Imagen | E-commerce en Paraguay

martes, 1 de enero de 2013

Bienvenido 2013!!!


Desde este pequeño blog, les deseamos lo mejor para este nuevo año que comienza, prosperidad para todos, que se cumplan todos sus objetivos y que sigan visitando este blog of course!!!

El 2013 seguiremos compartiendo para el mundo la mayor cantidad de información y acontecimientos tecnologicos de Paraguay, es nuestra pequeña colaboración.

Comparto con uds. este vídeo publicado por el diario la Nación resumiendo al viejo año 2012 en 3 minutos.

Un abrazo a todos.

El 2012 en 3 minutos