Disposiciones establecidas en la ley, como las limitaciones para la publicidad política, no rigen para las páginas de internet de uso masivo en nuestro país. Casi todos los precandidatos utilizan esta vía para lograr adeptos.
Las redes sociales, principalmente Facebook y Twitter, eliminaron el concepto de propaganda electoral que fue recogido por el Código Electoral de 1996. En este punto, la ley quedó fuera de época o anacrónica, porque ni siquiera tiene en cuenta todo lo que supone el fenómeno del ciberespacio.
Hoy nadie puede ejercer el control sobre la propaganda electoral que se difunde por diversas redes de internet. Los políticos abren sus páginas y "bombardean" a los ciudadanos con sus anuncios y mensajes que llaman a adherirse a su candidatura.
Si la ley prohibiese divulgar por internet tales anuncios, la medida solo regiría dentro del territorio nacional. Sin embargo, las redes de internet no tienen fronteras.
Nuestro Código Electoral restringe la publicación de la propaganda electoral a los medios masivos de comunicación más tradicionales, entre los cuales, los más perjudicados son los periódicos impresos. Según el artículo 290 del Código Electoral, la propaganda electoral para las internas partidarias solamente se puede publicar 10 días antes de la votación.
Sin embargo, hace tiempo, con más de dos años de anticipación, los precandidatos ya tienen sus páginas en Facebook, su portal oficial o su página en Twitter. Además, no hace falta que abran un portal de internet desde Paraguay; pueden hacerlo desde cualquier país para que se lea aquí. Las redes sociales son muy usadas actualmente por los precandidatos.
El Código Electoral tampoco tuvo en cuenta la televisión por cable, que oferta canales de otros países con tanda publicitaria incluida.
En consecuencia, la ilegalidad de la propaganda electoral actualmente solo rige para la TV local, los periódicos impresos y la radio, en el caso de los medios masivos de comunicación.
Lo único que queda claro es la restricción de la propaganda en la vía pública, como pasacalles, pintadas y afiches. Esta actividad solamente está permitida 30 días antes de las votaciones internas partidarias. Aun así, muchos políticos violan esta prohibición.
CÓDIGO ELECTORAL ARTÍCULO 290:
"Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno".
El plazo, entre otras, para la publicación de propaganda electoral por los medios para internas es de solo 10 días antes de las mismas.
Fuente | UltimaHora Digital
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